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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Horarios

  

    El horario general del Centro abarca desde las 9,00 a las 14,00 horas, y la hora de obligada permanencia del Profesorado en el Centro que es de 14,00 a 15,00 horas los martes, miércoles y jueves. Cada dos lunes de 16:00 a 18:00 de la tarde. 

 

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

HORARIO DE MAÑANA

ENTRADA

RECREO

SALIDA

 9.00
12,00-12,30
14,00

 

SEXTA HORA DEL PROFESORADO

 De 14,00 a 15,00 ( Martes. miércoles y jueves)

De 16,00 a 18,00 ( Lunes alternos )

 

    La jornada lectiva en este Centro se desarrollará en sesión de mañaña de 9,00 a 14,00 horas. La jornada no lectiva comienza a las 16,00 y termina a las 18,00 horas. En esta jornada los alumnos y alumnas, que libremente lo soliciten pueden realizar Actividades Formativas Complementarias.
   En la sesión de mañana, habrá un recreo entre las 12,00 horas y las 12,30 horas. La sexta hora de obligada permanencia en el Centro, se llevará a cabo desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas de martes a miércoles.  Este horario de obligada permanencia en el Centro se puede flexibilizar siempre y cuando los profesores/as implicados realicen actividades extraescolares o culturales. La hora dedicada a la acción tutorial en relación con los padres se decidirá cada curso escolar. Para la distribución del horario de esta sexta hora se tendrá en cuenta lo previsto en la Norma reguladoras del funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria(Real Decreto 82/1.996,). Dentro de este horario general los distintos Equipos de Ciclo distribuyen las distintas Áreas atendiendo a la normativa vigente (Orden de 27 de abril sobre implantación de la Educación Primaria), teniendo siempre en cuenta distribuir en primer lugar el horario de las Áreas impartidas por especialistas: E. Física, Inglés y Música.
Los profesores/as que no completan las 25 horas lectivas semanales, incluidas las dedicadas a vigilancia del alumnado en el recreo, se dedicarán:
– Apoyar a los alumnos/as con dificultades de aprendizaje.
 
 
 
GUARDIAS DE RECREO 

La guardia de Colegio será efectuada por dos profesores cada día, ( Orden de 29 de febrero de 1.996 Art. 79) estableciéndose para ello un turno rotativo de todos los componentes del Claustro de Profesores:

 

Se colocará en lugar bien visible, tanto para el alumnado como para el profesorado y resto de la Comunidad Educativa, el turno de guardias para cada mes, al principio de cada uno de ellos. Serán funciones de los profesores de guardia:

  • La vigilancia efectiva y responsable del recreo atendiendo cualquier problema que pueda surgir entre el alumnado.